Para el ejercicio y cumplimiento de las funciones encomendadas a la Dirección
General de la Marina Mercante, este Centro Directivo cuenta con la Capitanías
Marítimas, como órganos periféricos especializados,
con sede en cada uno de los puertos, donde se desarrolla un determinado nivel
de navegación o donde lo requiera las condiciones de tráfico
y seguridad marítima.
El Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio, crea
110 Capitanías Marítimas, clasificandolas en tres categorias
de acuerdo con el volumen y las condiciones del tráfico marítimo
de su puerto de adscripción, siendo 28 de primera, 18 de segunda,
64 de tercera y ejerciendo las de primera su jefatura sobre las demás.
Al frente de la Capitanía Marítima figura el Capitán
Marítimo, representante de la Autoridad Marítima en su demarcación
y ejecutor de la política marítima diseñada por el Ministerio
de Fomento a través de la Dirección General de la Marina Mercante.
Su autoridad se extiende desde los muelles exteriores del puerto, y de la
línea litoral, hasta el límite de la superficie marítima
en al que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
Estructura y Funciones de las Capitanías Marítimas
Estructuras de gestión:
- Area de Inspección Marítima
- Area de Seguridad Marítima
- Area de Despacho, Registro, Asuntos Generales
Principales funciones:
- El despacho de buques, con la potestad de autorizar o prohibir su entrada
y salida de aguas españolas
- La gestión, organización
y administración de los Registros de Buques y Empresas Marítimas
en la periferia
- La imposición de la legalidad y tramitación
de sanciones por infracciones contra la seguridad marítima, la ordenación
del tráfico o la contaminación
- La intervención en
la determinación de los canales de entrada y salida de puertos, el
balizamiento de los accesos a puerto y en las playas, y la propuesta de establecimiento
de los Dispositivos de Separación de Tráfico
- La fijación
y control de las zonas de fondeo y de maniobra de los buques fuera de aguas
portuarias # La vigilancia de los buques que transportan mercancías
peligrosas.
- Las inspecciones de los buques extranjeros en puertos nacionales,
de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por España.
# El cierre del puerto cuando circunstancias de seguridad marítima
así lo aconsejen La supervisión de servicios como el practicaje
o el remolque.
- El control y seguimiento de los vertidos contaminantes procedentes
de buques, plataformas fijas y otras instalaciones marítimas.
- La
coordinación de las actividades de la Sociedad Estatal de Salvamento
y Seguridad Marítima, en el ámbito geográfico de su
competencia
- La supervisión de las investigaciones en caso de siniestros
marítimos. La determinación de las instalaciones de recepción
de residuos oleosos en los muelles o en sus cercanías.
- La autorización
o prohibición de las operaciones de carga o descarga de los buques
que atraquen en puertos españoles.
- Las inspecciones técnicas
y operativas de los buques que se hallen en construcción.
- Las inspecciones
de las condiciones de navegación de los buques y de las tripulaciones.
- La aplicación de las normas sobre el rol de tripulaciones y pasajeros.
- La imposición de la detención, fondeo y retención
de los buques para restablecer la legalidad infringida o la libre navegación
afectada.
- El informe preceptivo y de carácter vinculante a las Autoridades
Portuarias en los casos de hundimiento de buques, operaciones de reflotamiento
o desgüace de buques y obras de dragado, cuando tengan lugar en aguas
portuarias.
- La tramitación de expedientes de autorización
de escuelas y centros de formación marítima de todo tipo.
- La tramitación de títulos profesionales o de recreo.
- Y en
general todas aquellas funciones relativas a la navegación, seguridad
marítima, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación
del medio marino en aguas situadas en zonas en las que España ejerce
soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.