Antes de salir a navegar asegurese de llevar a bordo:
- Seguro obligatorio de Responsabilidad Civil
- El Rol o Licencia
de Navegación despachada (solo emb. mayores de 6 metros de eslora).
- El Certificado de Navegabilidad en vigor
- El título de patrón
con atribuciones suficientes
- El equipo de seguridad y salvamento en buen
estado de uso.
Licencia de Navegación o Rol de Despacho y Dotación
El pabellón de las embarcaciones con un tonelaje de arqueo inferior
a 20 TRB, quedará acreditado por la Licencia de Navegación.
Las embarcaciones menores a 6 metros de eslora estan exentas de expedir y
llevar la Licencia de Navegación (libreta verde).
Toda unidad cuyo
arqueo sea igual o superior a 20 TRB, deberá ir dotada del correspondiente
Rol de despacho y dotación, Las unidades menores de este tonelaje
deberán ir provistas de la correspondiente licencia de navegación,
sea cual sea su clase o actividad.
Certificado de Navegabilidad:
- Es el documento acreditativo de que la embarcación es apta
para navegar y el equipo de seguridad y salvamento adecuado para la categoría
de navegacion. La vigencia del Certificado de Navegabilidad queda sometida
a los siguientes tipos de reconocimientos periodicos:
- Embarcaciones de
eslora (L) inferior a 6 mts. sin fines lucrativos, están exentas
de reconocimientos periodicos.
- Embarcaciones de eslora (L) igual o mayor
a 6 mts. y menor de 15 mts., sin fines lucrativos, estarán sujetas
a un reconocimiento en seco cada 5 años como máximo.
- Los
propietarios y/o usuarios de las embarcaciones de recreo son los responsables únicos
de que el material que se indica en el Certificado de Navegabilidad esté a
bordo, así como del mantenimiento en perfectas condiciones del estado
de la embarcación y de sus equipos, y de mantener en al día
los reconocimientos periódicos prescritos, teniendo a disposición
de las autoridades el Certificado de Navegabilidad en perfecto estado.
- El incumplimiento de lo anterior será sancionado de acuerdo con
lo establecido en la Ley 27/92, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Despacho:
Es el procedimiento administrativo realizado ante la Autoridad Marítima
por el que se acredita que tanto el buque como la tripulación cumplen
los requerimientos normativos que le son exigibles en razón de la
actividad y del tráfico que pretenden realizar, así como que
la tripulación es la adecuada al mismo en cuanto a número y
a su titulación.
Su aplicación a las embarcaciones de recreo
es la dictada por la Dirección General de la Marina Mercante en su
Circular 2/97.
Circular 2/97, Despacho de embarcaciones de recreo:
- La Dirección General de la Marina Mercante por Circular 2/97
acuerda lo siguiente: A las embarcaciones de recreo iguales o menores de
24 metros de eslora(L) matriculadas en la Lista 7ª, se les expedirá inicialmente,
según su clase, Rol de Despacho y Dotación o Licencia de
Navegación cumplimentando los datos que a continuación se
relacionan:
- Datos identificativos de la embarcación.
- Datos identificativos del titular.
- Título mínimo requerido para el manejo de la embarcación.
- Certificado expedido y caducidad del mismo.
Continuarán con su régimen actual, las embarcaciones siguientes:
- Embarcaciones clasificadas como de Alta Velecidad.
- Embarcaciones
de recreo cogidas al régimen de Matrícula turística.
- Embarcaciones de recreo con tripulación profesional.
- Las embarcaciones
actualizarán obligatoriamente el Rol de Despacho cuando sean renovados
sus Certificados, por lo que el plazo de validez del despacho coincidirá con
el de validez de los Certificados.