Orden de 17 de junio de 1.997, BOE nº 158,
del 3 de julio, por el que se regulan las condiciones para el gobierno de
embarcaciones de recreo.
Capitán de Yate
ATRIBUCIONES:
- Gobierno
de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegación
sin límite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las
características de la embarcación. Sin embargo las que tengan
una eslora superior a 24 metros se ajustarán a las normas de seguridad
específicamente establecidas para las mismas.
CONDICIONES:
- Estar
en posesión del título de Patrón de Yate.
- Aprobar
el examen teórico correspondiente.
- Aprobar el examen práctico
o acreditar la realización de las prácticas básicas
de seguridad y de navegación, de al menos cinco días y cuatro
horas de duración mínima cada día. Un día de
los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna,
en las condiciones previstas en el Art. 17
Patrón de Yate
ATRIBUCIONES:
- Gobierno
de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora
y una potencia del motor adecuada, para la navegación que se efectúe
en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma
trazada a 60 millas.
CONDICIONES:
- Estar en posesión del título
de Patrón de Embarcaciones de Recreo.
- Aprobar el examen teórico
correspondiente.
- Aprobar el examen práctico o acreditar la
realización de las prácticas básicas de seguridad y
de navegación, de al menos cinco días y cuatro horas de duración
mínima cada día. Un día de los cuales deberá ser
de práctica de navegación nocturna, en las condiciones previstas
en el Art. 17.
Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)
ATRIBUCIONES:
- Gobierno
de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora
y una potencia del motor adecuada, para la navegación que se efectúe
en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma
trazada a 12 millas, Así como la navegación interinsular en
los archipiélagos balear y canario.
CONDICIONES:
- · Aprobar
el examen teórico correspondiente.
- · Aprobar el examen práctico
o acreditar la realización de las prácticas básicas
de seguridad y de navegación, de al menos tres días y cuatro
horas de duración mínima cada día. Un día de
los cuales deberá ser de práctica de navegación nocturna,
en las condiciones previstas en el Art. 17
Patrón de Navegación
Básica (PNB)
ATRIBUCIONES:
- Gobierno de embarcaciones de recreo
de hasta 8 metros de eslora si son de vela y 6 metros si son de motor, con
la potencia del motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación
no se aleje mas de 4 millas, en cualquier dirección, de un abrigo
o playa accesible.
CONDICIONES:
- Aprobar el examen teórico
correspondiente.
- Aprobar el examen práctico o acreditar la
realización de las prácticas básicas de seguridad y
de navegación, de al menos cuatro horas, en las condiciones previstas
en el Art. 17
Certificado de aptitud (titulín)
ATRIBUCIONES:
- Las
Federaciones náutico-deportivas podrán expedir autorizaciones
para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y
una potencia máxima de motor de 40 Kw, en navegaciones con luz diurna
en áreas, delimitadas por la Capitanía Marítima, no
superiores a las atribuciones correspondientes al título de Patrón
de Navegación Básica.
Sin titulación
ATRIBUCIONES:
- Las
embarcaciones a motor con una potencia máxima de 10Kw y de hasta 4
metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora, las motos acuáticas
y los artefactos flotantes o de playa no necesitan los títulos enumerados
anteriormente, pero sólo podrán navegar durante el día,
en laa zonas delimitadas por la Capitanía Marítima, que en
ningún caso podrán ser superiores a las atribuciones correspondientes
al título de Patrón de Navegación Básica.